SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Las accionantes denuncian la lesión a sus derechos al debido proceso, a la defensa, al principio de legalidad y de seguridad jurídica; habida cuenta que en su calidad de demandadas dentro un proceso ordinario civil de hecho, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 342/2014 de 27 de junio, que casó en parte el Auto de Vista recurrido, emitiendo criterio de fondo, declaró probada la demanda de desocupación y entrega del bien inmueble; por lo que, aducen que se resolvió en contravención a las normas, toda vez que lo accesorio debe seguir a lo principal.
Del análisis de los antecedentes adjuntos a la presente acción, es pertinente señalar los extremos que fueron verificados: el 24 de julio de 2002, se instauró demanda ordinaria de mejor derecho propietario, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios en contra de las accionantes, el Juez de la causa emitió Sentencia 196/2004 30 de abril, declarando probada en parte la demanda, respecto al mejor derecho propietario que les asiste a los actores e improbada respecto a la reconvención, en consecuencia dispuso que las demandadas en ese proceso ordinario, entreguen el bien inmueble a sus propietarios al tercer día de la ejecutoria de sentencia; posteriormente, se apeló esta determinación, pronunciándose Auto de Vista S-201/2013 de 23 de septiembre, que revocó en parte la decisión de primera instancia; en virtud de haberse recurrido en casación se pronunció Auto Supremo 342/2014 de 27 de junio, que respecto al fondo, casó parcialmente el Auto de Vista impugnando, disponiendo que las demandadas -ahora accionantes- desocupen y entreguen el bien inmueble.
De obrados se constata que el Auto Supremo 342/2014, pronunciado por las autoridades demandadas, carece de los elementos del debido proceso referidos a la fundamentación y motivación de la resolución, que son exigibles en cualquier fallo judicial o administrativo, pues a momento de pronunciarse en relación recurso de casación presentado por los demandantes -hoy tercer interesados-, que fue declarado casado parcialmente, de forma meramente enunciativa y descriptiva se señaló lo actuado en las diferentes instancias procesales, sin que exista la puntualización de cuáles fueron las razones que motivaron para llegar a determinar la desocupación y entrega del inmueble que originó la demanda ordinaria, limitándose a señalar que en la demanda coexistían tres pretensiones, sin sustentar su decisión, hecho que resulta vulneratorio al derecho antes citado en las vertientes señaladas, por lo que en estricta sujeción a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que se refiere a la obligatoriedad que toda resolución sea ésta judicial o administrativa debe ser debidamente motivada y fundamentada; es decir, que las partes tengan conocimiento que los hechos resueltos mediante un fallo específico no podían haber sido decididos de otra forma, logrando así una convicción de que se obró en estricta sujeción a las normas procedimentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- En virtud al entendimiento antes citado, debe precisarse que la motivación de las decisiones jurisdiccionales y administrativas, constituye un elemento configurativo del derecho al debido proceso, al respecto, este Tribunal, mediante la SC 1365/2005-R 31 de octubre, ha señalado que ‘…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR