SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Las accionantes denuncian la lesión a sus derechos al debido proceso, a la defensa, al principio de legalidad y de seguridad jurídica; habida cuenta que en su calidad de demandadas dentro un proceso ordinario civil de hecho, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 342/2014 de 27 de junio, que casó en parte el Auto de Vista recurrido, emitiendo criterio de fondo, declaró probada la demanda de desocupación y entrega del bien inmueble; por lo que, aducen que se resolvió en contravención a las normas, toda vez que lo accesorio debe seguir a lo principal.

Del análisis de los antecedentes adjuntos a la presente acción, es pertinente señalar los extremos que fueron verificados: el 24 de julio de 2002, se instauró demanda ordinaria de mejor derecho propietario, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios en contra de las accionantes, el Juez de la causa emitió Sentencia 196/2004 30 de abril, declarando probada en parte la demanda, respecto al mejor derecho propietario que les asiste a los actores e improbada respecto a la reconvención, en consecuencia dispuso que las demandadas en ese proceso ordinario, entreguen el bien inmueble a sus propietarios al tercer día de la ejecutoria de sentencia; posteriormente, se apeló esta determinación, pronunciándose Auto de Vista S-201/2013 de 23 de septiembre, que revocó en parte la decisión de primera instancia; en virtud de haberse recurrido en casación se pronunció Auto Supremo 342/2014 de 27 de junio, que respecto al fondo, casó parcialmente el Auto de Vista impugnando, disponiendo que las demandadas -ahora accionantes- desocupen y entreguen el bien inmueble.

De obrados  se constata que el Auto Supremo 342/2014, pronunciado por las autoridades demandadas, carece de los elementos del debido proceso referidos a la fundamentación y motivación de la resolución, que son exigibles en cualquier fallo judicial o administrativo, pues a momento de pronunciarse en relación recurso de casación presentado por los demandantes -hoy tercer interesados-, que fue declarado casado parcialmente, de forma meramente enunciativa y descriptiva se señaló lo actuado en las diferentes instancias procesales, sin que exista la puntualización de cuáles fueron las razones que motivaron para llegar a determinar la desocupación y entrega del inmueble que originó la demanda ordinaria, limitándose a señalar que en la demanda coexistían tres pretensiones, sin sustentar su decisión, hecho que resulta vulneratorio al derecho antes citado en las vertientes señaladas, por lo que en estricta sujeción a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que se refiere a la obligatoriedad que toda resolución sea ésta judicial o administrativa debe ser debidamente motivada y fundamentada; es decir, que las partes tengan conocimiento que los hechos resueltos mediante un fallo específico no podían haber sido decididos de otra forma, logrando así una convicción de que se obró en estricta sujeción a las normas procedimentales.