SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

i)

Considerando que, respecto a los hechos denunciados: i) El ofrecimiento de venta de un tractor por el cual se entregó la suma de $us1000.- (un mil dólares estadounidenses 00/100), sin que la maquinaria sea entregada o devuelto el dinero; y, ii) La sustracción de los recibos originales del cuaderno de anotes del querellante. Se comprende que existen elementos suficientes por los que se evidencia que el hecho existió, que constituye delito y que los hoy accionantes participaron en los mismos, correspondiendo revocar el sobreseimiento en cuanto a estos puntos.

También, respecto del segundo hecho, venta de árboles, se argumentó la existencia de un contrato civil pendiente y conforme al principio de última ratio del Derecho Penal, ya referido por el director funcional de la investigación, mal puede pretenderse penalizar obligaciones civiles, correspondiendo ratificar el sobreseimiento.

De la Resolución jerárquica cuestionada, se desprende que, la misma es razonable, por cuanto, la autoridad fiscal hoy codemandada, a tiempo de resolver la situación jurídica de los ahora accionantes, dictó una resolución fundamentada, en la cual expuso los motivos que sustentan la decisión, sin dejar dudas en los justiciables del porqué se resolvió revocar el sobreseimiento dispuesto en su favor.

Al respecto, es oportuno dejar claramente establecido que conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la revocatoria de sobreseimiento dictada por el Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal -hoy codemandado-, no tiene efecto absoluto ni similar al de una sentencia condenatoria emitida por autoridad judicial.