SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
III.3.
Los accionantes por medio de su representante, expresaron que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que dentro del proceso penal seguido a instancias de José Limachi Ortiz, por la presunta comisión del delito de estafa, se dispuso el sobreseimiento en su favor; sin embargo, fue revocado por Resolución jerárquica, sin realizar la debida individualización de su participación en el hecho delictivo atribuido ni mencionar qué elementos de convicción lo fundaron.
De lo obrado, se tiene que habiéndose dictado la Resolución de 18 de junio de 2014, disponiendo el sobreseimiento en favor de los ahora accionantes, por Resolución jerárquica de 14 de julio de igual año, Nelson Willy Gumiel Cassis, Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia legal, ratificó “…el sobreseimiento a favor de los imputados GABRIELA SALAME BARRIGA y EDDY MIGUEL ALARCON LA TORRE respecto al segundo hecho individualizado precedentemente y REVOCA la Resolución de Sobreseimiento de fecha 18 de junio de 2014…, respecto a al primer y tercer hecho; intimando a la autoridad Fiscal asignado al caso, que presente acusación contra el imputado ante la autoridad jurisdiccional en el plazo de diez días…” (sic), decisión asumida conforme al siguiente razonamiento: