SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
concedió
La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 14 a 15 vta., concedió la acción de libertad, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Conforme consta del mandamiento de aprehensión librado por Néstor Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del mismo departamento, se dispuso que la accionante comparezca dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de despojo; b) Los funcionarios policiales demandados, si bien se hallan facultados a ejecutar mandamientos de aprehensión conforme el art. 227 inc. 2) del CPP; sin embargo, en este caso, estaba encomendado a “cualquier funcionario judicial”; y, c) La detención de la accionante fue ilegítima, aplicando la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, en una modalidad innovativa cuya interpretación garantista de la naturaleza de la demanda tutelar, corresponde conceder la tutela aun cuando hubiese cesado dicha detención.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- Fragmento 6
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- III.4
- CONFIRMAR