SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III.4
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática, se denuncia la vulneración del derecho a la libertad personal y de locomoción de la accionante a causa de una indebida e ilegal aprehensión ejecutada por funcionarios policiales que no se encontraban facultados para el cumplimiento de dicho mandamiento, habiendo actuado sin orden expresa privándola de su libertad, trasladándola por la fuerza hasta inmediaciones de la FELCV de Colcapirhua como al Juzgado Quinto de Partido Penal, Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba.
Conforme la prueba aportada por la accionante, se evidenció que el mandamiento de aprehensión estaba dirigido a cualquier funcionario judicial; sin embargo, los demandados incurrieron en una actitud incompetente, en relación a la forma como la detuvieron, utilizando la fuerza y llevándola de un lado a otro, perturbando su actividad consuetudinaria, sin respetar su condición de tercera edad, acompañando la voluntad del “querellante”, sin verificar si oficialmente les correspondía llevar adelante dicha actuación, sobrepasando en este caso sus funciones y atribuciones así expresada el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a las facultades de los funcionarios policiales.
A pesar que, de acuerdo al art. 74 del CPP, se menciona entre las facultades a la Policía Boliviana, la aprehensión de los presuntos responsables, aplicada como la detención y aseguramiento de una persona por orden de autoridad competente para que responda por la presunta comisión de un delito o cumpla un mandato judicial previsto en casos de desobediencia judicial o resistencia a órdenes judiciales conforme al art. 129 inc. 2) del mismo cuerpo legal, los funcionarios policiales podrían respaldar su actuación; sin embargo, en la presente causa existe una probabilidad de tratarse de un error de transcripción por parte del Juez Quinto de Partido Penal, Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento antes mencionado, respecto a la facción del mandamiento de aprehensión.
Asimismo, de acuerdo a la características de los actos ilegales u omisiones indebidas, como las expuestas anteriormente, que tengan como consecuencia la limitación del derecho a la libertad y sea evidente el estado de indefensión, se aplica esta acción tutelar porque se constituye en el medio oportuno, eficaz e inmediato para restablecer las formalidades legales que hubieren sido inobservadas como en el caso concreto en estudio, siendo evidente la vulneración del derecho a la libertad de la accionante al no haberse cumplido el procedimiento legal correspondiente para su aprehensión.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- Fragmento 6
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- III.4
- CONFIRMAR