SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
Fragmento 2
Refirió que, el 23 de septiembre de 2014, mientras se encontraba en su terreno fue sorprendida por Harold Medrano Cueto acompañado de dos funcionarios policiales que la aprehendieron ejecutando un mandamiento de 16 del mismo mes y año, dispuesto por el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba, llevándola primeramente a dependencias de la Policía de Colcapirhua, provincia de Quillacollo de ese departamento y después de veinte minutos la trasladaron a inmediaciones del Juzgado mencionado, tratándose de un mandamiento que encomienda su ejecución “…a cualquier funcionario PÚBLICO JUDICIAL, hábil no impedido del Departamento de Cochabamba…” (sic), lo cual constituye en una arbitraria e ilegal privación de libertad impidiendo indebidamente el ejercicio de su derecho de locomoción.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- Fragmento 6
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- III.4
- CONFIRMAR