Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
Fragmento 6
La accionante a través de su representante consideró que se vulneró su derecho a la libertad personal y de locomoción por una indebida e ilegal aprehensión ejecutada por funcionarios policiales que no se encontraban facultados para el cumplimiento de dicho mandamiento, debido a que se consignó a cualquier funcionario “judicial”; habiendo actuado sin orden expresa privándole a la accionante de su libertad, trasladándola por la fuerza hasta inmediaciones de la FELCV de Colcapirhua provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba como al Juzgado Quinto de Partido Penal, Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia de ese departamento.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- Fragmento 6
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- III.4
- CONFIRMAR