SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0394/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0394/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

Fragmento 6

            El Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados a través de la SCP 0258/2012 de 29 de mayo, señaló: Conforme el art. 22 de la CPE se tiene que: ‘La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado’ y el art. 117.III también de la Norma Fundamental concordante con dicho postulado afirma que ‘No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley’ mientras que la Convención Americana sobre Derechos Humanos norma internacional que al tenor del art. 410.II de la CPE integra el bloque de constitucionalidad en su art. 7.7 establece que ‘Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios’ normas que se encuentran desarrolladas en el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), que establece: ‘en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables…’.

En su momento y bajo la vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada la SC 1304/2002-R de 28 de octubre, concluyó que: ‘…nuestro ordenamiento jurídico no tiene inserta ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirija un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación…’, entendimiento recogido por el Tribunal Constitucional durante la vigencia de la Constitución del año 2009 y que incluso se amplió frente a particulares. Así las SSCC 0338/2010-R, 1138/2010-R, entre otras.