SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0394/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de su representante, alegó la vulneración del derecho de libertad, de locomoción, a la vida y salud, ya que se encuentra internado en la Clínica de Italia de Santa Cruz de la Sierra, manifestando que no obstante que los médicos le dieron de alta al paciente (Hans Dieter Kaegui Vásquez); Haroldo Melendres, Propietario y Deisy Molina, Administradora, de ese nosocomio, aduciendo de que se debe pagar la deuda al hospital, están privando la libertad de locomoción atentando, contra a su vida.
De la relación efectuada, se tiene que se restringió el derecho la libertad del paciente Hans Dieter Kaegui Vásquez, debido a la falta de pago correspondiente a la internación y atenciones recibidas; acto contrario al orden constitucional vigente, el accionante amortizó la suma de Bs.17 544.-, quedando un saldo de deuda de Bs.41 220.-, ante la falta de recursos económicos para hacer efectiva la cancelación del indicado monto, se retuvo en la Clínica antes mencionada, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad de locomoción, puesto que para hacer efectivo el monto que demanda la atención hospitalaria, los hospitales pueden cobrar mediante las vías legales pertinentes, ya sea al mismo paciente o a un tercero que asumió el compromiso, pues una persona hospitalizada estará en esa situación hasta el momento en que al paciente se le haya dado de alta y los gastos de internación y alimentación de los días que se impidió salir al paciente no pueden ser atribuidos a éste, de lo contrario se otorgaría efecto jurídico a una actitud ilícita; vale decir, admitir una deuda originada en un procedimiento al margen del orden constitucional; otro aspecto, cuando el funcionario demandado, una vez citado legalmente con la acción tutelar no comparece a la audiencia del amparo constitucional y no presenta informe alguno, por lo mismo no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el accionante; en ese caso, el silencio del demandado será considerado como confesión, por lo que toda persona o funcionario demandado, que no asista a la audiencia de acción de libertad, además de no ejercer su derecho a la defensa, le puede generar consecuencias negativas a sus pretensiones, pues el hecho de no desvirtuar los hechos denunciados, es una omisión que le otorga la manifestación de dar la razón al accionante.
A su vez la Administradora de la Clínica Italia de Santa Cruz de la Sierra, debió viabilizar que los familiares del paciente retenido puedan acudir a la unidad correspondiente de la Clínica para conciliar sus deudas y facilitar la suscripción de un compromiso de pago, pero en lugar de obrar así se limitó elaborar la liquidación permitiendo que se retenga al paciente por falta de pago de la referida deuda emergente de la atención médica hospitalaria.
Por los Fundamentos Jurídicos III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pudo evidenciar la vulneración del derecho a la libertad de locomoción del paciente Hans Dieter Kaegui Vásquez, puesto que nadie puede ser retenido ilegalmente de su libertad en un centro médico por una deuda eminentemente patrimonial, cuando el ordenamiento jurídico proscribe las vías de hecho y más bien establece mecanismos pertinentes de cobro de deudas económicas.