SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0394/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que fue trasladado de “Rurrenabaque”, el 25 de agosto de 2014, se internó en la Clínica Italia ubicada en la calle Colón 345, de Santa Cruz de la Sierra, donde fue intervenido quirúrgicamente, permaneciendo en terapia intensiva por el lapso de 16 días, con un costo de Bs.1 380.- (un mil trecientos ochenta bolivianos) por día; habiendo erogado gastos por medicamentos que superan a Bs.50 000.- (cincuenta mil bolivianos), del cual se pagó la suma de Bs.17 544.- (diez y siete mil quinientos cuarenta y cuatro bolivianos), quedando un saldo a cancelar a la Clínica referida de Bs.41 220.- (cuarenta y un mil doscientos veinte bolivianos); muy aparte se canceló al médico Bs.2 000.- (dos mil bolivianos), con el cual si bien no están de acuerdo, porque en la Unidad de Terapia Intensiva el monto diario cubría el total de insumos y equipos y honorarios médicos en la que no se detalla en la liquidación presentada; están dispuestos a cancelar en la medida de sus posibilidades, por su situación de escasos recursos económicos en que se encuentran.
Si bien fue dado de alta; sin embargo, no se le permitió salir al paciente del nosocomio hasta que no cancelen el total establecido en liquidación, por órdenes de Deysi Molina, Administradora, quien actuó a nombre de Haroldo Melendres, propietario, actitud que atentó el derecho de su libertad de locomoción y a su salud.