SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

a)

El Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, informó en audiencia lo siguiente: a) El accionante denuncia que se vulneró su derecho a ser escuchado oportunamente; sin embargo, no existe ningún memorial de su parte en el que haya solicitado la cesación a la detención preventiva; b) No fue el accionante quien pidió la remisión de obrados al otro “Juzgado”, sino otra de las imputadas, por lo que no se puede hablar de lesión de derechos y peor aún del debido proceso; y c) Si bien es un derecho de las personas ser escuchadas oportunamente y pueden solicitar la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, también se debe tomar cartas en el asunto, cuando colegas abogados hacen uso indiscriminado y abusivo de los recursos que les franquea la ley, más aún en el caso presente cuando el accionante en ningún momento individualizó la manera en la que se hubiera violentado su derecho.