SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
a)
El Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, informó en audiencia lo siguiente: a) El accionante denuncia que se vulneró su derecho a ser escuchado oportunamente; sin embargo, no existe ningún memorial de su parte en el que haya solicitado la cesación a la detención preventiva; b) No fue el accionante quien pidió la remisión de obrados al otro “Juzgado”, sino otra de las imputadas, por lo que no se puede hablar de lesión de derechos y peor aún del debido proceso; y c) Si bien es un derecho de las personas ser escuchadas oportunamente y pueden solicitar la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, también se debe tomar cartas en el asunto, cuando colegas abogados hacen uso indiscriminado y abusivo de los recursos que les franquea la ley, más aún en el caso presente cuando el accionante en ningún momento individualizó la manera en la que se hubiera violentado su derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR