SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
III.3.Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, dado que por más de cuarenta días, el Juez demandado no remitió el expediente al Juzgado de origen y ante esta situación, se vio impedido de solicitar la cesación a la detención preventiva.
Ahora bien, del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia se tiene que las vulneraciones al debido proceso deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa por medio de los recursos previstos por ley y una vez agotados éstos, podrá acudirse a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, al ser este el medio idóneo para la protección del debido proceso, a no ser que se evidencie que la causa de la lesión al mencionado derecho esté directamente vinculado a la vulneración del derecho a la libertad o que se haya colocado al peticionante de tutela en absoluto estado de indefensión, sin permitirle impugnar los supuestos actos ilegales cometidos y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad; situación que no se evidencia en el presente caso; dado que, el accionante en ningún momento reclamó dicha situación ante el Juez ahora demandado; recordemos que fue una de las co-imputadas del proceso penal quien solicitó la remisión del expediente, actuación que fue rechazada por la falta de requisitos formales, ante lo cual también operó el silencio del accionante, por lo que mal puede demandar lesión de sus derechos, tampoco solicitó se considere en audiencia la cesación a la detención preventiva -según señaló el Juez demandado en audiencia-; además, que en el expediente no cursa prueba que afirme lo contrario, por lo que no se agotó las instancias pertinentes, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR