Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrarse con detención preventiva ordenada por el Juez demandado desde el 1 de agosto de 2014, por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas previsto por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988; se ve impedido de solicitar la cesación de la medida cautelar, ya que el expediente no se remitió a la autoridad encargada del control jurisdiccional, el Juez Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, situación que se prolonga por más de cuarenta días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El debido proceso en relación a la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR