SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
desde horas 8:00 a.m. hasta la conclusión de valoración de especialidades
De lo obrado se tiene que, el ahora accionante, mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2014, dirigido al Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, solicitó salida médica al Servicio de Cardiología y Urología del Hospital de Clínicas, sea “…desde horas 8:00 a.m. hasta la conclusión de valoración de especialidades” (sic)
A su petición, adjuntó informe de 13 de agosto de 2014, realizado por el Médico del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, quien diagnosticó que, el accionante, presentaba “Hipertensión arterial sistémica” e “Hiperplasia benigna de próstata a dc”, solicitando y recomendando salida médica al Servicio de Cardiología y Urología del Hospital de Clínicas, “…desde horas 8:00 a.m. hasta la conclusión de valoración de especialidades” (sic)
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional se activa directamente a través de la acción de libertad, cuando se acredita amenaza al derecho a la vida; en el presente caso, el hoy accionante presentó el diagnóstico realizado por el Médico del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, por presentar “Hipertensión arterial sistémica” e “Hiperplasia benigna de próstata a dc”, recomendando salida médica a las especialidades de Cardiología y Urología del Hospital de Clínicas, lo cual reviste la credibilidad suficiente para poder ingresar al análisis de la problemática venida en revisión en esta vía.
Significando que, la autoridad demandada, al no dar cumplimiento a la orden judicial de salida médica en favor del accionante, agravó la condición de éste amenazando su derecho a la vida, por cuanto, se constituye en una limitación de acceso a un servicio de salud especializado que permita realizar un diagnóstico integral y completo, en cuanto a las afecciones previamente establecidas.
Por lo que, con el fin de subsanar la agravación de la limitación legalmente impuesta -condena-, ante la emergente falta de cumplimiento de una orden judicial de salida médica en favor del ahora accionante, corresponde a la justicia constitucional activar la acción de libertad correctiva, concediendo la tutela respecto del derecho a la vida amenazado en el presente caso; debiendo, la autoridad demandada, ejecutar inmediatamente la salida médica en procura de salvar la amenaza a su derecho a la vida violatoria de su condición humana del privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades penitenciarias deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- desde horas 8:00 a.m. hasta la conclusión de valoración de especialidades
- Fragmento 11