Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
II.1.
II.1. Cursa informe médico de 13 de agosto de 2014, realizado por el Médico del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, solicitando y recomendando salida médica al Servicio de Cardiología y Urología del Hospital de Clínicas, para el día que su autoridad disponga, “…desde horas 8:00 a.m. hasta la conclusión de valoración de especialidades” (sic) (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades penitenciarias deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- desde horas 8:00 a.m. hasta la conclusión de valoración de especialidades
- Fragmento 11