SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento de condena, con pena privativa de libertad de catorce años de presidio, el 15 de agosto de 2014, presentó memorial ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, solicitando la autorización de salida médica al Servicio de Cardiología y Urología del Hospital de Clínicas, para el día que se disponga, adjuntando informe médico de 13 de igual mes y año, elaborado por el Médico del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, estableciendo la pertinencia de los estudios especializados.
Así, mediante providencia de 18 de agosto de 2014, se concedió la salida médica para el 28 de igual mes y año, de “hrs. 8:00 a.m. hasta hrs. 12:00 p.m.” (sic); sin embargo, habiéndose oficiado a la autoridad demandada el 27 de igual mes y año, a las 16:45 horas, la misma no se efectivizó argumentando falta de personal y de vehículo, no asignándose el escolta necesario y obligatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La justicia constitucional se activa directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.2. Autoridades penitenciarias deben garantizar la protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- III.3. La acción de libertad correctiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- desde horas 8:00 a.m. hasta la conclusión de valoración de especialidades
- Fragmento 11