SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
1)
Hilarión Achacollo Martínez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, y Rubén Darío Chambi Layme, Jefe de la Dirección y Control de Regulación Urbana a través de su abogado en audiencia, sostuvieron que: 1) Si quien ha solicitado una respuesta y no la quiere recibir no puede reclamar ese derecho, pues la persona por si misma se coloca en indefensión; por lo que, no debe darse lugar a este amparo; con relación a las solicitudes de 30 de mayo y 21 de agosto de 2014, seria evidente que la COMIBOL habría entregado a los trabajadores viviendas, pero en cuanto al derecho o titularidad de la propiedad todavía estaría en cuestionamiento, no existiría ni una fotocopia simple que acredite el derecho propietario de la accionante, pues no estuviera registrado en Derechos Reales (DD.RR.); 2) Mediante nota la COMIBOL, habría sostenido que no otorgo autorización alguna para que la familia del extinto René Kieffer, pueda acceder a áreas de dominio público específicamente en la zona de Santa María 1087, que en audiencia no se habría dicho que la ampliación se construyó en un pasaje que corresponde a un terreno de dominio público y que conforme a la Ley 482 de 9 de enero de 2014, las áreas llamadas pasajes, calles y otros son de propiedad del Estado y de dominio público; por lo que, se constituiría en una construcción clandestina, pues ni la misma entidad que habría otorgado la vivienda no autorizó esta construcción; por tanto, no podría generarse la pretensión de un derecho después de haberse vulnerado el mismo; 3) Las notas presentadas indicaban como domicilio la secretaría del despacho del Alcalde Municipal; por lo que, para conocer cualquier providencia o respuesta a su petición debió dirigirse a la secretaria del Gobierno Municipal, que en ese orden de cosas la Alcaldía Municipal habría cumplido con las respuestas que daría la información en cumplimiento a la petición realizada por la accionante, que hasta la audiencia no se habría recogido estas respuestas negándose a recibir, además que no correspondería legalizar el plano demostrativo más su ampliación, pues no sería atribución del Director y Control de Regulación Urbana; 4) Mediante informe técnico 001-CH/2014 habian observado, que el área que se pretende legalizar cierra un pasaje denominado “C” donde se hizo una construcción que vulnera lo que establece el derecho propietario, que si evidentemente se sentía vulnerada en sus derechos debió agotar los medios y no acudir directamente a la acción de amparo constitucional; 5) Finalmente, sostiene que existió una respuesta, recibida el 28 de mayo de 2014 a horas 15:39, y que es a través de esta notificación que se le hizo conocer las observaciones, dándole un plazo de veinticuatro horas a partir de esa notificación, siendo de su conocimiento que la ampliación de su vivienda es en un pasaje de propiedad municipal, y que caso contrario las autoridades procederían conforme establece la Ley 482 en su art. 23, pues la vivienda afectaba un dominio municipal; asimismo, habría otra notificación de 4 de julio de 2014, fijada en la puerta de su domicilio; por lo que, el Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni habría cumplido con el derecho a la petición de la accionante; además existiría la falta de legitimación pasiva, pues el que hubiera vulnerado sus derechos fuera el funcionario de apoyo y no el Alcalde Municipal; por lo que, esta acción seria improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Contenido y alcances del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR