SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
a)
Solicita se le conceda la tutela y se disponga que: a) Se dé respuesta escrita en el plazo de veinticuatro horas; b) Por el Departamento de Control y Regulación Urbana se apruebe los documentos y planos de la vivienda; c) El Alcalde Municipal dicte resolución conforme a los fundamentos de los memoriales y ordene la aprobación de la documentación entregada; y, d) Se disponga el pago de daños y perjuicios, multas y la responsabilidad penal y civil de los demandados.
Conforme con el entendimiento constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto al análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, conforme con el entendimiento constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, según los requisitos que han sido señalados como exigibles, se tiene: a) En cuanto a la existencia de una petición oral o escrita, la accionante, demostró el cumplimiento de este requisito, mediante la presentación de las notas de 30 de mayo y de 21 de agosto de 2014 a la Alcaldía Municipal de Huanuni, solicitando la regularización de la ampliación de su vivienda en predios de propiedad pública, documentación que evidencia la existencia de la solicitud y petición escrita realizada (fs. 1 a 2); b) Sobre la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud, el demandado presentó la respuesta escrita en forma física (fs. 23) ante el Tribunal de garantías, con la rúbrica de la accionante incluyendo la notificación 413/2014 de 28 de mayo de 2014, del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, dirigido a la accionante por el que se le solicita la documentación de la vivienda dentro del plazo de veinticuatro horas, y que fuera recibida el 28 de mayo a horas 15:39 por la accionante, observándose su rúbrica y número de cédula de identidad 2766541, con lo cual se demostró que se otorgó respuesta de manera directa y sin ninguna otra formalidad; y, c) El examen sobre la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición, hace evidente que la accionante recibida la repuesta podía accionar los medios para modificar aquella respuesta que era de su interés.
En consecuencia, de acuerdo a lo desarrollado ut supra y en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se constató que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni dio una respuesta material en el tiempo razonable y oportuno a las solicitudes de 30 de mayo y 21 de agosto de 2014; por lo cual, al obtener respuesta, según lo analizado en el Fundamento Jurídico III.3, la accionante si observó que la respuesta no era favorable tuvo la posibilidad de impugnar el acto administrativo expreso, aspecto que no sucedió consintiendo de esta manera el tenor de la respuesta, para posteriormente erróneamente acudió a esta instancia en busca de una respuesta que ya se hizo efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Contenido y alcances del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR