SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

denegó

El Juez de Partido, Mixto, Ordinario y Sentencia Penal de la Provincia Cercado con asiento en Caracollo del departamento de Oruro, en suplencia legal de su similar del Juzgado de Partido, Ordinario, Sentencia Penal, Liquidador, del Trabajo, Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en Huanuni del señalado departamento, constituido en Juez de garantías, por Resolución 5/2014 de 18 de septiembre, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: i) El memorial de 30 de mayo de 2014, fue presentado ante el Alcalde Municipal de Huanuni, solicitando la aprobación de los planos que se encuentran en trámite, aduciendo que muchos inmuebles tienen autorización para su ampliación, porque fueron regularizados en su oportunidad, que previo tramite se dio curso, en cambio a su persona se le habría negado, amenazándole con la demolición de la construcción. Mediante memorial de 21 de agosto de 2014, reiteró la solicitud al no haber recibido respuesta; empero, no se habría demostrado el derecho propietario que pueda determinar su petitorio; sin embargo, los demandados a través de su abogado manifestaron que los documentos de derecho propietario se encontrarían en la Alcaldía Municipal de Huanuni; por lo tanto, no existiría observación al respecto;    ii) De acuerdo a la doctrina constitucional, la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción “ordinaria” (sic) que otorga protección contra actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades y particulares que restrinjan, supriman o amenacen derechos y garantías fundamentales; por lo que, al haber dado respuesta a los memoriales solicitados se habría dado cumplimiento a lo preceptuado por el art. 24 de la CPE, que el amparo constitucional adquiere característica de sumariedad e inmediatez en la protección por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin dilaciones; y, iii) Con relación a la subsidiariedad, sostuvo que la justicia constitucional de manera excepcional habría establecido, que procede la tutela aun prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria, cuando se advierta una lesión del derecho invocado, que en el caso en análisis al haber presentado los memoriales de 30 de mayo y 21 de agosto de 2014, y habiendo recibido una respuesta que es de conocimiento de la accionante conforme la documentación adjunta, que llevaría su firma con la recepción correspondiente en el documento, lo que implicaría que no existiría lesión a ese derecho en contra de la accionante.