SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó inextenso el memorial de la acción, reiterando los fundamentos expuestos en el mismo, y ampliando con los siguientes fundamentos: Que producto de la reversión de terrenos, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) habría dotado de viviendas a todos los trabajadores que fueron parte de esta empresa, y que su defendida habría adquirido un terreno el cual hizo ampliar y para regularizar su derecho propietario presentó dos memoriales, que no habrían recibido ninguna respuesta, vulnerando de esta manera el derecho a petición. En la réplica sostuvo, que lo que se estaba discutiendo era un hecho generador del art. 24 de la CPE, como es el derecho a petición pidiendo se dé respuesta a los dos memoriales, y que la respuesta emanada seria anterior a los dos memoriales presentados; por lo que, pide se declare con lugar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Contenido y alcances del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR