SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
a)
Solicitaron que se conceda la tutela, disponiendo: a) La revocatoria de la orden de aprehensión de 22 de septiembre de 2014; b) La revocatoria de la solicitud de cooperación directa que se encuentra en la Fiscalía Departamental de La Paz, referente a la orden de aprehensión antes mencionada, a cuyo efecto se notifique al Fiscal Departamental de La Paz con la Resolución que conceda la tutela demandada; c) La nulidad de las actuaciones procesales efectuadas dentro de la referida investigación penal, inclusive hasta la denuncia, toda vez que se basa en hechos falsos y por existir un proceso interdicto de retener la posesión con sentencia en favor de su representado, disponiendo que se acuda a la vía idónea para discutir del derecho de propiedad; d) De manera alternativa, que el Fiscal de Materia ahora demandado, sea apartado de la investigación, por la concurrencia de dolo en su forma de actuar, disponiendo además que la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, inicie proceso disciplinario contra este; y, e) El Fiscal que se haga cargo de la investigación, notifique a su representado en su domicilio real y conocido, a fin de viabilizar el ejercicio de su derecho a la defensa y que efectué suficientes actos de investigación que permitan, con criterio de objetividad, analizar la veracidad de la denuncia presentada dentro del caso FELCC-DP8-1036/2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- i)
- ii
- REVOCAR