SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal FELCC-DP8-1036/2014, cuya investigación es seguida por los ahora demandados, no se realizó ningún acto de averiguación relacionado con los hechos de avasallamiento denunciados, pues únicamente el investigador acudió al terreno de propiedad de su representado sin constatar la presencia física del mismo en el supuesto lugar de los hechos y en base a declaraciones testificales, solamente identificaron una característica común que la relacionan con su representado.

Asimismo, señalan que tanto en los informes de 15 y 19 de septiembre de 2014, como en la Resolución de aprehensión hicieron mención a que el hoy accionante cometió el delito de avasallamiento de un terreno ubicado en la ciudad de Santa Cruz, el 27 de febrero del mismo año, siendo que existe una Sentencia de 21 de octubre de 2013, que declaró probada la demanda de interdicto de retener la posesión, la misma que se encuentra en calidad de cosa juzgada, es más indican que en dichos informes, el investigador refirió el desconocimiento de domicilio y paradero de su representado y en ninguno de ellos solicitó notificación por edictos.

En ese sentido, manifiestan que el Fiscal de Materia ahora demandado, el 15 de septiembre de 2013, emitió una orden de citación para que Sergio Guillermo Maldonado Arancibia -hoy accionante-, se presente el 19 del mismo mes y año, a horas 14:30 ante las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), módulo policial “Tusequis” para prestar su declaración informativa, notificación que no fue ejecutada, por ello consideran que de forma arbitraria y coercitiva directamente se emitió una Resolución y una orden de  aprehensión, ambas de 22 de septiembre de 2014. De igual modo, sostienen que dicho mandamiento no contiene fundamentación que demuestre la existencia de un hecho punible por parte de su representado.

Por lo expresado, mencionan que su representado -ahora accionante- se encuentra en absoluto estado de indefensión, bajo grave amenaza de su derecho a la libertad, por lo que, citando la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, piden que no se aplique la excepción de subsidiariedad en el presente caso y más bien se ingrese al análisis de fondo del asunto, por tratarse de una amenaza a su referido derecho a la libertad, resaltando que si bien dichas irregularidades podrían ser denunciadas ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional, no es la vía que ofrece la posibilidad inmediata de restitución de los derechos de su representado y tampoco protege la amenaza al derecho invocado.