SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
i)
Los representantes por el accionante, señalaron como acto lesivo el hecho que dentro del proceso FELCC-DP8-1036/2014, se suscitaron los siguientes actos ilegales: i) El Investigador hoy codemandado, realizó una investigación en el lugar del supuesto avasallamiento sin constatar la presencia de su representado y en base a declaraciones testificales que identifican una característica común; ii) El referido Investigador emitió informes y el Fiscal de Materia -ahora demandado-, emitió una Resolución de aprehensión, sin tomar en cuenta la existencia de una Sentencia que declara probada la demanda de interdicto de retener la posesión, la misma que se encuentra en calidad de cosa juzgada; iii) El Fiscal de Materia -hoy demandado-, emitió una orden de aprehensión contra su representado, sin ser previamente citado con la denuncia presentada en su contra y el inicio de la investigación. Alegan a su vez que dicha orden carece de fundamentación; y, iv) El Funcionario Policial y la autoridad demandados, pretenden aplicar de forma retroactiva la Ley 477.
De la revisión de antecedentes, se advierte que efectivamente existen dos informes emitidos por el Investigador codemandado, la Resolución y la orden de aprehensión contra Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, emitidos por el Fiscal de Materia también demandado; sin embargo a su vez se evidencia que el referido Fiscal de Materia, el 12 de septiembre de 2014, puso en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Santa Cruz, el inicio de la investigación del caso FELCC-DP8-1036/2014.
Finalmente, con relación a los puntos i) y iv) del objeto procesal, se advierte que la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado sino solamente para aquellos casos en los que se encuentran directamente vinculados al derecho a la libertad física y de locomoción, por ello esos dos puntos son irregularidades concernientes al debido proceso que deben ser reclamadas y resueltas a través de una acción de amparo constitucional, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- i)
- ii
- REVOCAR