SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

ii

En ese sentido y conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece en el caso concreto que los representantes del accionante de forma directa interpusieron la acción de libertad; es decir, que acudieron directamente a la jurisdicción constitucional, pues dicho proceso (caso FELCC-DP8-1036/2014) a partir del conocimiento del Juez de la causa, implica que se encuentra plenamente bajo control jurisdiccional; con ello no cabe duda que debieron denunciar ante esa autoridad los hechos que consideran atentatorios a los derechos fundamentales de su representado, tanto por parte del Funcionario Policial como del representante del Ministerio Público, pues al no hacerlo, se evidencia que no agotaron con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, situación que imposibilita a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. En ese sentido, los hechos denunciados como atentatorios en la presente acción de tutelar, en los puntos ii) y iii), relacionados con la aprehensión, deben ser resueltos por la autoridad jurisdiccional, y de persistir con las posibles ilegalidades reclamadas -una vez agotada la vía ordinaria- recién se podrá activar la vía constitucional, a través de la acción que consideren pertinente.

Al respecto, se advierte que los representantes del accionante piden que no se aplique la subsidiariedad en el caso concreto por no ser el Juez cautelar la vía idónea y por tratarse de una amenaza al derecho a la libertad; sin embargo, la parte accionante no argumenta ni sustenta su solicitud, misma que no se encuentra acorde a los parámetros de lo establecido por la jurisprudencia constitucional para ser considerada.