SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0448/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0448/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Cooperativa Multiactiva Policial Ltda. “COOMUPOL” (EX MUCOPOL) contra Ángel Alayza Asin y otros que se sustanció en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil del departamento de La Paz, se pronunció la “Sentencia 322/2000”, la misma que adquirió ejecutoría, disponiéndose el remate del bien inmueble hipotecado en favor del acreedor, al existir cosa juzgada formal y material, adjudicándose el inmueble rematado              al accionante Ronald Willy López Rodríguez, que se encuentra ubicado en la Avenida Tadeo Ahenke, Zona Sarco, número 276 de la ciudad de Cochabamba de propiedad de Ángel Eduardo Alayza Asin y Carmen Rosario Aparicio de Alayza, con una superficie de 450m2, registrado bajo el folio real 3.01.02.0000.222.

El 14 y 28 de septiembre de 2009, respectivamente Ángel Eduardo Alayza Asin y Carmen Rosario Aparicio de Alayza suscitan a su turno incidentes de nulidad de obrados por supuesta violación al debido proceso y seguridad jurídica, habiéndose declarado probados los mismos, se apeló la Resolución 044/2010 de 28 de enero, disponiendo se notifique a los incidentistas con la “Sentencia 322/2000”, en el último domicilio procesal. Sobre estos aspectos considera el accionante que debió pronunciarse el Tribunal de alzada, más aun cuando existe sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, el art. 236 del Código Procesal Civil (CPC), establece, que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, norma que fue omitida por las autoridades demandadas, quienes actuando al margen de la ley anularon la “Sentencia 322/2000” dictada hace catorce años atrás, la misma que tenía la calidad de cosa juzgada. Resolución 64/2014 de 17 de febrero, establece que por todo lo expuesto en los puntos 1, 3, 4, y 6, se evidenció la existencia de irregularidades en el proceso, las cuales deberán ser subsanadas y con la finalidad de evitar nulidades posteriores y que causen mayores perjuicios, anularon obrados hasta fs. 38 vta., disponiendo se dicte nuevo fallo, vale decir que sin ninguna base legal anula una sentencia ejecutoriada dictada hace catorce años atrás, desconociéndose derechos constitucionales al debido proceso y la propiedad privada adquirida mediante una venta judicial perfecta.