AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2015-RCA

Fecha: 05-May-2015

Gobierno Autónomo Departamental de Potosí

Un aspecto que merece destacarse en este caso es que el hecho que genera el vínculo jurídico entre el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y la Empresa Consultora Multidisciplinaria “PIACISI S.R.L.”, accionante en la presente causa, es el contrato administrativo para la prestación de servicios       de consultoría para el proyecto “…Invest. Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental - AE Parque Industrial Ligero Villazón…” (sic), de 9 de septiembre de 2014, en los términos y condiciones que allí se establecen y los documentos integrantes del contrato, allí acuerdan la obligación de las partes, del monto y formas de pago, modificaciones al contrato, causas de resolución del contrato, las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, etc. Asimismo, previa aprobación y categorización del citado proyecto por la entidad contratante el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, la Secretaria de la Madre Tierra y Medio Ambiente de la misma entidad, devuelve la mencionada consultoría, bajo el argumento que no pueden ser juez y parte para la respectiva revisión y otorgamiento de licencia ambiental del citado proyecto, correspondiendo a la autoridad ambiental nacional, habiendo merecido dicho acto impugnación mediante el recurso de revocatoria conforme expresa la Empresa accionante y siendo este último acto, objeto de la acción de amparo constitucional.

Lo que merece puntualizarse, con especial énfasis es que, la misma entidad contratante del servicio de consultoría en base al contrato suscrito, es la que observa el trámite para la revisión y otorgamiento de licencia ambiental bajo la justificación de incompatibilidad y arguyendo que corresponde a la autoridad ambiental nacional conocer y otorgar la licencia ambiental, que como se tiene señalado se encuentra impugnado mediante el recurso de revocatoria, cuestionando precisamente los aspectos señalados en la presente acción de amparo constitucional, lo que podría generar respuestas contradictorias entre la entidad administrativa contratante, sobre la base del mencionado contrato y la jurisdicción constitucional, correspondiendo en consecuencia debió concluir la vía administrativa en la resolución de la causa planteada.