AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
El 9 de septiembre de 2014, luego de un proceso de licitación, fue contratada por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, para la prestación de servicios de consultoría para el proyecto “…Invest. Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental - AE Parque Industrial Ligero Villazon…” (sic), en cuyo cumplimiento efectuaron gestiones para la obtención de licencia ambiental, desarrollándose la primera etapa en la Unidad Ambiental del Municipio de Villazón bajo la norma especial Decreto Supremo (DS) 26736 de 30 de julio de 2002, “…Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero. RASIM…” (sic), luego de su aprobación y categorización fue remitido a la Secretaria de la Madre Tierra y Medio Ambiente del referido Gobierno Departamental, para su revisión y otorgamiento de licencia ambiental del mencionado proyecto, no obstante, mediante Nota SDMT/CID-A 009 AZ/2015 de 23 de febrero, sustentado en normas generales (art. 5.b) del DS 28592 de 17 de enero de 2006 (Complementaciones y Modificaciones Reglamentos Ambientales), se les hace la devolución de los citados estudios, arguyendo que la licencia ambiental no puede ser tramitada en esa instancia, debido a que el Gobierno Departamental de Potosí no puede constituirse en juez y parte, debiendo presentarse a la Autoridad Ambiental competente Nacional.
Al respeto, el Reglamento plasmado en la norma especial mencionado, no da competencias a la autoridad nacional para conocer trámites en el sector manufacturero, en ninguna de las competencias del nivel nacional consignados en el art. 8 del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM), autoriza revisar los citados estudios, menos emitir licencias ambientales en este sector; por lo que, aceptar la competencia de la autoridad nacional y negar la tramitación para la obtención de la licencia ambiental por la autoridad competente, que es la “Secretaria de la Madre Tierra”, vulnera los derechos fundamentales, existiendo la inminencia de un mal irreversible y grave que les sitúa en una necesidad apremiante que amerita la urgencia de la acción de amparo constitucional; si bien, es cierto que se abre el proceso administrativo, con el recurso de revocatorio cuyo trámite implica veintinueve días y el recurso jerárquico de similar tiempo, es innegable que el cumplimiento de los plazos y etapas procesales de tales recursos, pueden terminar afectando el bien jurídico de manera irreparable; puesto que, se tiene el plazo para cumplir la consultoría, que es el 7 de mayo de 2015 y pese al recurso de revocatoria presentado el 6 de marzo del mismo año, aún no se tiene respuesta, generando una situación de incertidumbre, en el trámite de obtención de licencia ambiental.
Hasta el momento, se ha concluido con la primera etapa del procedimiento de obtención de licencia en el Municipio de Villazón, luego de ello, en base a la categoría se cumplió el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental con el apoyo del equipo multidisciplinario, pruebas de laboratorio, consulta pública en presencia de autoridades, con la erogación de elevados gastos a la Empresa, que de aceptar la competencia de la autoridad nacional que no la tiene, todo esto quedaría en cero, exigiendo la realización de un nuevo procedimiento general, en franco desconocimiento del reglamento especial, vulnerando el debido proceso y el principio de legalidad, dando lugar como efecto a la resolución del contrato por incumplimiento, impidiendo futuras adjudicaciones en la Gobernación de Potosí, por estar en la lista negra la Empresa, dejando sin ingresos al equipo consultor, violando el derecho al trabajo digno.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- II.2. Análisis de la resolución impugnada
- Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- CONFIRMAR