Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
II.2. Análisis de la resolución impugnada
El objeto de la presente impugnación, está representada por la improcedencia de la acción de amparo constitucional, declarada por el Tribunal de garantías, mediante la Resolución 08/2015 de 2 de abril, fundamentada en la imposibilidad de ingresar y resolver la cuestión de fondo, por no acreditarse que la litis, se encuentre en alguno de los supuestos para abstraerse de la subsidiariedad, pretendiéndose suprimir procedimientos y plazos cuando falta un mes para su vencimiento, de un contrato con un plazo de doscientos cuarenta días para su cumplimiento, así como haberse establecido en el contrato términos y condiciones para su resolución, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- II.2. Análisis de la resolución impugnada
- Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- CONFIRMAR