AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2015-RCA
Fecha: 15-May-2015
1)
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 14 de abril de 2015 (fs. 116), dispuso que los accionantes dentro del plazo de tres días: 1) Expongan de manera clara por qué consideran que la labor interpretativa que impugna, resulta insuficientemente motivada, fundamentada o incongruente identificando en cada caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por dicha autoridad; 2) Precisen los derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados por el expositor, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la definición objetada. A efectos de que se abra de manera extraordinaria la competencia del Tribunal de garantías para el control de interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria; y, 3) Den cumplimiento a la previsión contenida en el art. 33.1, del Código Procesal Constitucional (CPCo). Señalando correo electrónico.