AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2015-RCA

Fecha: 15-May-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 10 de abril de 2015, cursante de fs. 108 a 114; y el de subsane de 20 de igual mes y año, (fs. 118 a 124), los accionantes refieren que producto de un proceso de interdicto de recobrar la posesión, en contra de Lily Joyce y Daniela Nélida Borja Reyes, radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil ambas del departamento de Chuquisaca, se pronunció la Sentencia 47/2013 de 10 de diciembre, la misma que fue apelada, la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial pronunció el Auto de Vista 09/2014 de 14 de febrero, contra el que interpusieron una anterior acción de amparo constitucional, la que fue concedida por “Auto Constitucional” 323/2014 de 28 de agosto, dejando sin efecto y aplicabilidad el Auto de Vista impugnado.

Producto de los hechos relatados precedentemente, la autoridad accionada emitió el Auto de Vista 37/2014 de 3 de octubre, que vulneró su derecho al juez imparcial, a la congruencia y debida fundamentación de los fallos judiciales, al derecho a la valoración razonable de la prueba, como componentes del derecho al debido proceso. Toda vez que, resuelve -entre otros actuados- la apelación del Auto Interlocutorio Simple 550/2013 de 24 de julio, aseverando que no corresponde aplicar el art. 379 con relación al 479.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), y da por bien hecho que en un proceso sumario como es el interdicto el demandado puede ofrecer prueba en cualquier momento, incluso un día antes de que concluya el término probatorio, en desigualdad frente al demandante, quien debe ofrecer todas las pruebas a momento de plantear la demanda, aspecto que creen atenta a sus derechos a la igualdad procesal.

La resolución impugnada, también resuelve en apelación el Auto Interlocutorio Simple 598/2013 de 8 de agosto, respecto al cual la autoridad accionada desconoce la previsión del art. 331 del CPC, que faculta a las partes presentar prueba de reciente obtención, lesionando su derecho al juez imparcial y a un proceso justo en igualdad de partes.

El ya citado Auto de Vista, revisa la sentencia pronunciada; sin embrago, la autoridad demandada valoró la prueba con un razonamiento que consideran perverso, ingresando en contradicciones, como afirmar que los testimonios de propiedad de división y partición que acreditan su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis no deben considerarse, toda vez que en un interdicto no se discute el derecho de propiedad sino la posesión.