AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2015-RCA
Fecha: 15-May-2015
I.
Sostienen que el memorial de subsanación presentado cumple la observación efectuada por el Tribunal de garantías, puesto que menciona taxativa y claramente las reglas de la interpretación jurisprudencial para ingresar a revisar la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba así como específica expresamente los derechos y garantías constitucionales lesionados y la relevancia o trascendencia de los actos vulneratorios acusados en la conculcación de tales derechos y garantías.
Por otra parte, consideran que conforme jurisprudencia emitida por el Tribunal de garantías a través de la SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero, que cita la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, no ameritan que el incumplimiento del nombramiento y desarrollo de las reglas de interpretación de la legalidad ordinaria así como la valoración integral de la prueba, implique el rechazo o la denegación de la tutela, menos aún se la declare por no presentada.
Finalmente manifiestan que la resolución carece de sustento legal, lesionando sus derechos y garantías constitucionales, por el contrario debieran ampararlos, por lo que incumplieron con lo previsto por el art. 115.I de la Ley Fundamental, negándoles el acceso a la justicia y a obtener tutela judicial efectiva.