Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.
Señala que, indicó claramente que la ejecución de la Resolución 92 “A”/2014 de 26 de noviembre, por la que se dispuso a restitución del inmueble ubicado en la Av. Defensores del Chaco 19, a favor de Marco Antonio Méndez Gutiérrez cuya ejecución en aplicación del art. 40 del CPCo, debió ser de manera inmediata; sin embargo, estando pendiente la ejecución de la SC 480/2003-R que dispuso la restitución de ese inmueble a favor suyo y de su esposa, debía ser ejecutado con prioridad, aspecto que según él demuestra la inminencia del daño irreparable, pues ellos hace doce años antes pidieron tal restitución.