AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
otra Acción
Manifestaron también, que se apersonaron ante la Sala antes enunciada para hacerles conocer que en la misma “…últimamente se había interpuesto otra Acción de Amparo Constitucional…” (sic), a instancia de Marco Antonio Méndez Gutiérrez contra Fabiano Cristian Chui Torrez, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial y el Oficial de Diligencias de ese despacho, pronunciando la Resolución 92 “A”/2014 de 26 de noviembre, por la que se ordenó la restitución del mismo inmueble a favor de otra persona; sin embargo, la misma no fue remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional y toda vez que ellos contaban con la SC 0480/2003-R donde anteriormente se determinó la reposición del inmueble a su favor y tenía calidad de cosa juzgada, pidieron que por prelación se restituya el inmueble a su favor, a lo que dicha Sala por Resolución de 16 de enero de 2015, donde solicitó informe al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, en relación a la ejecución de la sentencia constitucional aludida y ordenó al Juez Noveno de Partido ya mencionado suspender toda ejecución hasta la revisión del fallo por el Tribunal Constitucional.
Posteriormente, la Sala Penal ya referida dictó el Auto de 23 de febrero de 2014, equivocando el año pues la misma corresponde a la gestión 2015, por la que dejaron sin efecto la decisión asumida el 16 de enero del año antes citado, el mismo que quedó firme no obstante los memoriales que presentaron reclamando tal extremo, aspecto que consideran lesionan sus derechos constitucionales, por lo que plantean la presente acción.