AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución “15/14” de 14 de abril de 2015, cursante a fs. 95 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional activado, fundamentando que: a) Dentro de una acción tutelar seguida por Marco Antonio Méndez Gutiérrez contra el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, se emitió la Resolución 92 “A”/2014, y dentro de la misma el proveído de 23 de febrero de 2015, que fue remitido en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional por Auto de 2 de marzo de 2015; b) La SC 1337/2003-R desarrolló las sub reglas de aplicación al principio de subsidiariedad, determinando que cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo pendiente de resolución, no es posible admitir una nueva acción de amparo constitucional; y, c) El “accionante” (sic) pretende la nulidad del Auto de 23 de febrero de 2015, sin tomar en cuenta que el mismo al haber sido emitido dentro de otra acción tutelar y remitido en revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra pendiente de resolución final, incumpliendo la previsión contenida en los arts. 53.1 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Además que para considerar el fondo de la problemática planteada efectuando una excepción al principio de subsidiariedad, no acreditó el daño irreparable a ser causado de no otorgarse la tutela de los derechos que cree lesionados.