AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentados el 20 de abril de 2015, subsanado el 24 del mismo mes y año, cursantes de fs. 57 a 61; y, 67 a 68 la accionante refirió, que el Secretario del Juzgado Agroambiental de Corque del departamento de Oruro, el 10 de abril de 2014, citó con la demanda de interdicto de retener la posesión, interpuesto por Modesto Condori Espinoza y Mercedes Mirsa Condori Mamani.
Manifestó, que al ser de la tercera edad y analfabeta, consultó con sus hijos, quienes le indicaron que la demanda está dirigida contra Rosa Valeriano Vda. de Villca; contestó e interpuesto la excepción de impersonería en la demandada, porque su nombre completo es Rosa Valeriano Condori, de estado civil soltera, pidiendo al Juez Agroambiental de Corque, declare probada la excepción, anulando obrados con reposición, hasta el estado en que los actores cumplan el art. 327.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Señaló que, el nombrado Juez, infringiendo el principio de oralidad prevista en los arts. 76 y 83. 2 y 3 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), resolvió la excepción con un mero decreto, rectificando el nombre y estado civil, obrando con exceso de poder, sustanciando el proceso con vicios de nulidad, y contra la injusta e ilegal Sentencia, interpuso recurso de nulidad en el fondo, acusando la violación de disposiciones legales, para que el Tribunal Agroambiental anule obrados, con reposición hasta la demanda; los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declararon infundado el recurso, restringiendo sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, al no existir otro medio o recurso, interpuso la acción de amparo constitucional denunciando, la infracción del art. 327.4 del CPC, el mismo dispone que en la demanda debe consignar correctamente sus generales de ley, así en el tercer considerando señalaron que, no existe infracción a los arts. 3.1, 90, 327.4 y 333 del mismo cuerpo normativo; en el mismo considerando en el párrafo segundo, precisaron que en el escrito de demanda se identificó a la demandada como Rosa Valeriana Vda. de Villca, cursa citación, contestación, acto procesal en el que la autoridad jurisdiccional resuelve la excepción de impersoneria declarando improbada, concluyendo que al haber contestado y reconvenido asumió defensa quedando subsanado el error en el que incurrió la parte actora; sustentando aquello en que se habría apersonado y contestado espontáneamente y cualquier reclamo no tendría relevancia, interpretación siendo totalmente contradictorio, señalando que en la citación estampó su firma, que fue corrida a Rosa Valeriano Vda. de Villca; por otra parte, de acuerdo al art. 252 CPC, el juez o tribunal de casación que encuentre infracciones que interesen al orden público con relación al art. 90 del citado Código, obliga a todo tribunal anular el proceso y reponer obrados hasta el vicio más antiguo.
En cuanto al plazo precisó que concluida la audiencia complementaria de inspección judicial de 11 de junio del 2014, el Juez debió pronunciar Sentencia, pero declaró cuarto intermedio de cuarenta y ocho horas, pronunciando la resolución el 24 de junio del mismo año, después de trescientas doce horas; es decir, a los siete días de haberse suspendido la audiencia de inspección judicial, cuando perdió competencia; debiendo el Tribunal de alzada pronunciarse, anulando obrados con reposición hasta el vicio más antiguo; toda vez que, conforme los arts. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y 252 del CPC, restringiendo su derecho a la defensa en grado de casación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR