AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Refirió, que el Tribunal de garantías, no tomó en cuenta, que se vulneró sus derechos fundamentales, por la autoridad jurisdiccional de la localidad de: “…La Laca del Distrito de Oruro…” (sic); que tiene que ver con terrenos rurales, que debió ser solucionado por la Justicia Indígena Originaria Campesina, y no por la jurisdicción agroambiental; autoridad que no advirtió que fue demandada con otro apellido, y estado civil que no corresponde dejándole en plena indefensión.
Aseveró que, se vulneraron sus derechos a conocer una resolución fundamentada, que resuelva todos los puntos expuestos; ya que, el Auto Nacional Agroambiental 066/2014, no resolvió el punto de impugnación, relativo a la competencia del Juez Agroambiental, lesionando su derecho al debido proceso en su componente a la fundamentación, citando los arts. 115.II y 117.I de la CPE.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR