Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
El Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 21 de abril de 2015, cursante a fs. 63, dispuso que con carácter previo a la admisión de la acción, la accionante subsane en el término establecido por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); indique los derechos vulnerados y la relación de causalidad de los mismos; es decir, establecer las exigencias escenciales para la apertura de la competencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR