AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2015-RCA

Fecha: 22-May-2015

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se llega a establecer, que el Tribunal de garantías solicitó la identificación de los derechos vulnerados y la relación de causalidad, conforme exige el art. 33.5 del CPCo; empero, no obstante la legal notificación practicada a la accionante el 21 de abril de 2015 (fs. 64), presentó memorial (fs. 67 a 68), sin cumplir lo ordenado; por ende corresponde, aplicar al caso concreto la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, por cuanto el citado artículo; exige que, la demanda de acción de amparo constitucional, deba contener entre otros, la identificación de los derechos y garantías que se consideren lesionados. Aspecto que como se mencionó, fue advertido inicialmente por el Tribunal de garantías, pero fue desoída, no pudiéndose otorgar un nuevo plazo para la subsanación puesto que, implicaría fomentar la negligencia mostrada por la accionante.