AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se llega a establecer, que el Tribunal de garantías solicitó la identificación de los derechos vulnerados y la relación de causalidad, conforme exige el art. 33.5 del CPCo; empero, no obstante la legal notificación practicada a la accionante el 21 de abril de 2015 (fs. 64), presentó memorial (fs. 67 a 68), sin cumplir lo ordenado; por ende corresponde, aplicar al caso concreto la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, por cuanto el citado artículo; exige que, la demanda de acción de amparo constitucional, deba contener entre otros, la identificación de los derechos y garantías que se consideren lesionados. Aspecto que como se mencionó, fue advertido inicialmente por el Tribunal de garantías, pero fue desoída, no pudiéndose otorgar un nuevo plazo para la subsanación puesto que, implicaría fomentar la negligencia mostrada por la accionante.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR