AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2015-CA

Fecha: 14-May-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, cursante de fs. 2 a 22, el accionante, dentro del procedimiento administrativo de verificación con número de orden 0013OVI09903 sustanciado por GRACO - Santa Cruz del SIN, interpone la presente acción demandando la inconstitucionalidad de las Disposiciones Adicionales Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Decimoprimera de la Ley 291, señalando que dichas normas se aplicarán en la decisión final del proceso referido, dando lugar a la violación de los derechos y garantías de su persona.

Refirió que, las disposiciones legales cuestionadas, son inconstitucionales no sólo por su contenido sino también por su forma; por su contenido, dado que el objeto principal de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, no son las reformas presupuestarias para el segundo semestre de esa gestión, sino una reforma tributaria hasta la gestión 2018, rebasando al ámbito constitucional de su vigencia de un año calendario, al realizar de forma arbitraria, discriminatoria e irracional reformas al Código Tributario Boliviano, vulnerando los principios de unidad, objetividad y temporalidad que rige para el presupuesto.

Alegó que, respecto a la forma, los preceptos impugnados son inconstitucionales, porque una Ley de Presupuesto General del Estado, no puede pretender modificar disposiciones cuya vigencia es indefinida o atemporal y que no tienen nada que ver con el Presupuesto, pues las leyes finánciales son temporales y su vigencia es de tan solo un año y su objeto es distinto a los de otra, por su propia naturaleza; por consiguiente, en la Ley 291, no pueden tratarse leyes en materia tributaria, mismas que tienen un tratamiento singular y especial.

Arguyó que, siendo atribución única y exclusiva de la Cámara de Diputados iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado, misma que debe contener la autorización o limite detallado del gasto y la previsión de los ingresos de manera concreta y precisa e independiente, es que dicha atribución no implica que se pueda tratar de manera conjunta con la Ley del presupuesto otras disposiciones financieras específicas, tales como las de materia tributaria las que tienen un tratamiento diferenciado a cualquier otra norma.