AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2015-CA

Fecha: 14-May-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra las Disposiciones Adicionales Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Decimoprimera de la Ley 291, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, por ser supuestamente contrarias a los arts. 115, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321 y 410.II de la CPE.

Al respecto, el art. 196.I de la Ley Fundamental, indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo determinado por la Constitución Política del Estado.

En tal sentido, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los argumentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando profusamente todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, sólo así será posible que este Tribunal ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.

Ya en la compulsa de la acción de inconstitucionalidad concreta, se tiene que si bien está cumple con lo establecido en el art. 81.I del CPCo, al haber sido presentada dentro de un procedimiento administrativo de verificación tramitado en GRACO-Santa Cruz del SIN; las consideraciones que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, de manera general se hace énfasis en refutar que la de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, con vigencia de un año calendario no puede pretender cambiar aspectos propios de una ley permanente como el Código Tributario Boliviano, en aspectos concernientes a otra materia; pero no se precisó mediante el contraste respectivo como las Disposiciones Adicionales Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Decimoprimera de esa norma resultan contrarias a los arts. 115, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321 y 410.II de la CPE, al efecto debió confrontarse cada artículo de la Ley Fundamental, para generar una duda razonable sobre la constitucionalidad de los preceptos de la Ley 291, invocados como inconstitucionales, dicha omisión impide a este Tribunal cumplir con el objeto de someter al control de constitucionalidad las disposiciones legales impugnadas, al no cumplirse con el requisito de contenido establecido por el art. 24.4 del CPCo.