AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2015-CA
Fecha: 14-May-2015
rechazó
Por Resolución 25-000472-15 de 8 de abril de 2015, cursante de fs. 43 a 47, pronunciada por el Gerente ai. GRACO - Santa Cruz del SIN, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que lo afirmado por el accionante respecto a que en la Ley 291, se introdujeron materias distintas y no relacionadas entre sí, carece de sustento legal, dado que ambas materias tanto el presupuesto general del Estado como el sistema impositivo que este ejecute, se encuentran ligados al formar parte de la política fiscal del Estado; asimismo, no puede alegar “vulneración” al debido proceso ni el derecho a la defensa contemplados en los arts. 115, 116, 117, 119 y 120 de la CPE, ya que los sujetos pasivos tienen las vías respectivas expeditas de impugnación; en tal sentido, no se demostró la existencia de duda razonable sobre la inconstitucionalidad de las Disposiciones Adicionales Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Decimoprimera de la Ley 291, haciendo manifiesta la improcedencia de la acción.
- Gerente ai. de Grandes Contribuyentes (GRACO) - Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR