Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2015-CA
Fecha: 20-May-2015
Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) a.i. Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
En consulta la Resolución 25-000603-15 de 28 de abril de 2015, cursante de fs. 33 a 37, pronunciada por el Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) a.i. Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Nector Barbery Borora, demandando la inconstitucionalidad de las Disposiciones Adicionales Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Décima Primera de la Ley 291 de 2 de septiembre de 2012, Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, “158.11”, 159.6 y 8, 178, 321 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) a.i. Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- RATIFICAR