AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2015-CA
Fecha: 20-May-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En ese sentido, de la compulsa realizada al memorial de demanda, éstos carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, se limitó a señalar la supuesta inconstitucionalidad del instituto jurídico de la prescripción, que afectaría al adeudo tributario generado en la depuración de las facturas realizadas por la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, por los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de la gestión 2010.
Las alegaciones realizadas, reflejan una mera descripción del hecho, sin contrastar los mismos con los derechos, principios y valores, previstos en la Ley Fundamental; asimismo, la cita de jurisprudencia constitucional, no suple la obligación de fundamentar la acción de inconstitucionalidad concreta.
Por consiguiente, las normas acusadas de inconstitucionales no guardan relación con la resolución del proceso que ventila el accionante; y lo afirmado por éste, en sentido de la dependencia de la constitucionalidad de los artículos impugnados, dentro del procedimiento administrativo de verificación, por el que se pretende depurar el crédito fiscal y la decisión final en el citado proceso.
En tal sentido, el art. 196.I de la CPE, indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la disposiciones objetadas con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo determinado por la Constitución Política del Estado.
- Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) a.i. Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- RATIFICAR