Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2015-CA
Fecha: 22-May-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, los accionantes solicitaron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando los arts. 2 y 3 de la Ley 668, considerando que los mismos son contrarios a los arts. 8.II, 9.1, 2 y 4, 56, 57, 109, 115.II, 120.I y 410 de la CPE; 8, 21.2), 25 y 30 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- en el marco de un proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es posible la interposición de la esta acción cuando la disposición legal denunciada de incompatible con el texto constitucional ya hubiere sido aplicada en la emisión de la resolución judicial o administrativa
- RATIFICAR