AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2015-CA
Fecha: 22-May-2015
no es posible la interposición de la esta acción cuando la disposición legal denunciada de incompatible con el texto constitucional ya hubiere sido aplicada en la emisión de la resolución judicial o administrativa
De acuerdo a lo determinado por el art. 73.2 del CPCo, la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, procede en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión depende de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales. Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que: “…no es posible la interposición de la esta acción cuando la disposición legal denunciada de incompatible con el texto constitucional ya hubiere sido aplicada en la emisión de la resolución judicial o administrativa. En el caso concreto, el 20 de marzo de 2013, el Administrador de la Aduana Interior La Paz de la ANB, emitió la RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013 de 20 de marzo, declarando el 'ABANDONO TÁCITO O DE HECHO' de la mercancía descrita en el Parte de Recepción 201 2012 536788 de 8 de diciembre de 2012, a nombre del consignatario (…), disponiendo la adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, en sujeción a lo dispuesto por la Disposición Vigésima de las Disposiciones Adicionales de la Ley 317, Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013; y, la acción de inconstitucionalidad concreta en ese caso se presentó el 1 de abril de ese año. Es decir, las disposiciones legales denunciadas de inconstitucionales en la presente acción ya fueron aplicadas por la autoridad administrativa que promovió la acción; consecuentemente, existe una causal de improcedencia para efectuar el correspondiente control de constitucionalidad…” (SCP 1911/2013 de 29 de octubre) (las negrillas son agregadas).
En el caso de examen, los accionantes mediante la presente acción impugnaron los arts. 2 y 3 de la Ley 668, misma que declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles para la construcción de un estadio en el Municipio de Cercado del departamento de Cochabamba, y en función al procedimiento de expropiación, establecido en la referida Ley, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, emitió la RM 097, identificando la ubicación de los inmuebles necesarios para la implementación del referido proyecto, notificando dicha Resolución a los presuntos propietarios, para que en el plazo de diez días puedan apersonarse, para acreditar su derecho propietario y presentar el respectivo avalúo de su inmueble; ante lo cual, los accionantes el 24 de abril de 2015, interpusieron recurso de revocatoria contra la RM 097 y acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 2 y 3 de la Ley 668; en tal sentido, resulta evidente que las disposiciones impugnadas en la presente acción normativa, ya fueron aplicadas en la RM 097, circunstancia que impide la admisión de la presente acción.
- Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- en el marco de un proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es posible la interposición de la esta acción cuando la disposición legal denunciada de incompatible con el texto constitucional ya hubiere sido aplicada en la emisión de la resolución judicial o administrativa
- RATIFICAR