AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2015-CA
Fecha: 22-May-2015
rechazó
Por RM 117 de 5 de mayo de 2015, cursante de fs. 112 a 118, pronunciada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta de los arts. 2 y 3 de la Ley 668, fundamentando que: 1) En el marco de la Ley 668 se inició el procedimiento administrativo expropiatorio, que contiene las actividades y actuaciones a ser realizadas hasta la conclusión de la expropiación determinada, sin que ello implique la emisión de una Resolución final dentro de un proceso administrativo; toda vez que, la única resolución prevista en el referido procedimiento es la Resolución de identificación, misma que ya fue notificada a los presuntos propietarios; por lo que, no cumple con el requisito previsto en el art. 79 del CPCo; dado que, la acción de inconstitucionalidad concreta, debe ser promovida dentro de un proceso administrativo, cuya resolución final dependa de la constitucionalidad de la norma a ser revisada, aspecto que en el presente caso no ocurrió; y, 2) Para admitir la solicitud de promover la acción normativa realizada por los accionantes en pretendida representación del “Club Hípico Nacional”, los mismos debieron acompañar el documento que acredite su reconocimiento como persona jurídica, sea como asociación civil sin fines de lucro, a través de la resolución correspondiente o en su caso a través del registro de Fundempresa, al tratarse de una sociedad anónima, como se puede deducir de la documentación presentada. Sin embargo, se establece que dicha personería no fue acreditada correctamente, más aun considerando que se hace referencia a una “…Resolución Prefectural de 18 de enero de 2015…” (sic), inexistente; por lo que, no existe certidumbre sobre la existencia y naturaleza jurídica de la institución que pretende ser representada.
- Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- en el marco de un proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es posible la interposición de la esta acción cuando la disposición legal denunciada de incompatible con el texto constitucional ya hubiere sido aplicada en la emisión de la resolución judicial o administrativa
- RATIFICAR