El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0479/2015-S1 de 15 de mayo, la cual confirmó la Resolución 261 de 11 de junio de 2014 y concedió la tutela solicitada; por cuanto, considera que debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0479/2015-S1 de 15 de mayo, la cual confirmó la Resolución 261 de 11 de junio de 2014 y concedió la tutela solicitada; por cuanto, considera que debió

Fecha: 15-May-2015

denegar

Así también del Fundamento Jurídico II.2. d la presente Disidencia vemos que Jaime Silvestre Moreno Torrico tiene la vía del proceso ordinario conforme a lo establecido en el los arts. 490 del CPC y 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), donde una vez ejecutoriada la Sentencia se podrá dilucidar con mayor amplitud si la excepción de prescripción planteada por el ahora accionante debió ser admitida o rechazada, asimismo en relación a que si la obligación contraída se originó cuando la entidad acreedora llámese Banco Unión S.A., era una entidad privada o estatal o si era pertinente o no la aplicación de la Ley 331; en suma, la vía ordinaria es todavía idónea para que el accionante pueda solicitar la protección de sus derechos; por tanto, correspondía denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.