El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0479/2015-S1 de 15 de mayo, la cual confirmó la Resolución 261 de 11 de junio de 2014 y concedió la tutela solicitada; por cuanto, considera que debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0479/2015-S1 de 15 de mayo, la cual confirmó la Resolución 261 de 11 de junio de 2014 y concedió la tutela solicitada; por cuanto, considera que debió

Fecha: 15-May-2015

Fragmento 5

         La SCP 0367/2012 de 22 de junio, recopilando jurisprudencia constitucional, estableció los entendimientos respecto a las acciones de amparo constitucional, emergentes de procesos ejecutivos y coactivos civiles, estableciendo los supuestos en los que es posible ingresar al análisis del caso en sede constitucional y aquéllos en los que dicho estudio queda reservado a la jurisdicción común, a través del proceso ordinario ulterior que prevé el art. 490.I del Código de Procedimiento Civil (CPC); en ese sentido se señaló: