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    El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0483/2015-S1 de 15 de mayo, que denegó la tutela impetrada por el accionante a través de su representante, bajo el fundamento de falta de legitimación activa por insuficiencia del pod
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0483/2015-S1 de 15 de mayo, que denegó la tutela impetrada por el accionante a través de su representante, bajo el fundamento de falta de legitimación activa por insuficiencia del pod

    Fecha: 15-May-2015

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    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
    • II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • II.2.  De la acción de amparo
    • está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que
    • este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, vale decir no tienen apoyo legal;
    • i)
    • II.5.
    • empero, debe considerarse que el mismo fue extendido para la realización de gestiones vinculadas con la defensa del derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de las medidas de hecho

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