El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0483/2015-S1 de 15 de mayo, que denegó la tutela impetrada por el accionante a través de su representante, bajo el fundamento de falta de legitimación activa por insuficiencia del pod
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0483/2015-S1 de 15 de mayo, que denegó la tutela impetrada por el accionante a través de su representante, bajo el fundamento de falta de legitimación activa por insuficiencia del pod

Fecha: 15-May-2015

i)

En cuanto a la carga probatoria, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, determinó que los afectados por acciones que configuren vías de hecho, para tener un real acceso a la tutela  constitucional, para asegurar certeza jurídica y consolidar la justicia material, están sujetos a la siguiente carga procesal: “…i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros” (las negrillas son nuestras).