El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0483/2015-S1 de 15 de mayo, que denegó la tutela impetrada por el accionante a través de su representante, bajo el fundamento de falta de legitimación activa por insuficiencia del pod
Fecha: 15-May-2015
i)
En cuanto a la carga probatoria, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, determinó que los afectados por acciones que configuren vías de hecho, para tener un real acceso a la tutela constitucional, para asegurar certeza jurídica y consolidar la justicia material, están sujetos a la siguiente carga procesal: “…i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros” (las negrillas son nuestras).
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. De la acción de amparo
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, vale decir no tienen apoyo legal;
- i)
- II.5.
- empero, debe considerarse que el mismo fue extendido para la realización de gestiones vinculadas con la defensa del derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de las medidas de hecho